AFIP acaba de publicar la Resolución General 5003/2021 relacionada a cambios en la facturación, conforme a la modificación de la ley 27.618. Recordemos que la ley indicada sustituye el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado por el siguiente:
«Cuando un o una responsable inscripto o inscripta realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.»
Como consecuencia de esto, cuando se trate de operaciones donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista el comprobante a emitir deberá ser clase «A» y por lo tanto tendrá que discriminar el impuesto al valor agregado. A si mismo el comprobante debe contener una leyenda que se define en la Resolución.
A efectos de adaptar los sistemas de facturación, los Responsables Inscriptos contarán con un plazo de 30 días para adecuarse.
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