AFIP dispuso la implementación obligatoria de un código de respuesta rápida “QR” en los comprobantes electrónicos. El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará información sobre el comprobante y el emisor del mismo. Esta medida alcanza a todos los contribuyentes.
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de la Resolución General 4892/2020 entrarán en vigencia el día 24 de diciembre de 2020 y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto para sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
- Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
- Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.
Queremos contarles a todos nuestros clientes que nuestro sistema WEB ERP, exclusivo para distribuidores mayoristas, ya cuenta con la posibilidad de imprimir códigos QR en los comprobantes electrónicos según la nueva reglamentación de AFIP. Y para todos aquellos que aún no cuentan con nuestra solución los invitamos a contactarnos.